Con motivo de las recientes notas periodísticas publicadas por Grupo Reforma, en las que se informa que el Gobierno de México solicitará información formal al FBI sobre la posible participación de agencias estadounidenses en el traslado de Ismael Zambada García a territorio de los Estados Unidos de América, así como de las declaraciones públicas en las que se cuestiona si el entonces Embajador de los Estados Unidos en México, Ken Salazar, proporcionó información falsa o incompleta al negar la participación de agencias norteamericanas en esos hechos, considero necesario emitir el presente posicionamiento como defensor del señor Ismael Zambada García.
Lo hago con absoluto respeto a las instituciones del Estado mexicano, a la titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Gobernación, a la Fiscalía General de la República y al pueblo de México.
Este posicionamiento no tiene por objeto confrontar al Gobierno mexicano. Por el contrario, parte de reconocer que México ha enfrentado, particularmente en los últimos años, una presión especial, extraordinaria y sui generis en su relación bilateral con los Estados Unidos de América, especialmente en materia de seguridad, narcotráfico, extradiciones, cooperación penal, designación de organizaciones criminales y política antiterrorista.
Justamente por eso, este es el momento de actuar con serenidad, técnica jurídica y altura constitucional.
Esta opinión, proveniente de la voz de uno de los actores del caso particular, no pretende convertir este asunto en una disputa política. Tampoco pretende descalificar al Gobierno mexicano. Lo que sostenemos, desde hace casi dos años, es que México necesita fortalecer su marco constitucional, legal y diplomático para responder a una nueva realidad: los Estados Unidos de América han modificado internamente el tratamiento jurídico de los cárteles mexicanos, y México no puede seguir respondiendo con normas pensadas para un escenario anterior.
El 20 de enero de 2025, el Presidente Donald J. Trump emitió la Orden Ejecutiva 14157, dirigida a iniciar el proceso de designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados. Posteriormente, el 20 de febrero de 2025, el Departamento de Estado publicó la designación de diversas organizaciones, entre ellas el Cártel de Sinaloa, el Cártel Jalisco Nueva Generación, el Cártel del Noreste, el Cártel del Golfo, Cárteles Unidos y La Nueva Familia Michoacana, como Foreign Terrorist Organizations y Specially Designated Global Terrorists.
Esa decisión no fue meramente simbólica. Desde la perspectiva interna del derecho estadounidense, modificó el marco de actuación de sus agencias, amplió herramientas de persecución penal, inteligencia, sanciones, decomisos, material support, cooperación internacional y presión diplomática. La legislación estadounidense prevé consecuencias penales específicas para quienes proporcionen apoyo material a organizaciones designadas como terroristas extranjeras, conforme a 18 U.S.C. § 2339B.
Ahora bien, es indispensable precisar algo: el derecho interno de los Estados Unidos puede ampliar las facultades de sus propias autoridades dentro de su jurisdicción, pero no puede derogar la soberanía mexicana, no puede sustituir el Tratado de Extradición, no puede autorizar operaciones irregulares en territorio mexicano y no puede convertir en legal, para México, lo que viola nuestra Constitución.
Ese es el punto central.
Desde que los Estados Unidos de América comenzaron a tratar a determinados cárteles mexicanos bajo un paradigma de terrorismo, era previsible que se intensificaran las acciones unilaterales, las solicitudes extraordinarias, las presiones diplomáticas y las operaciones de alto impacto. Por ello, el que suscribe advirtió que México debía prepararse jurídicamente. No con discursos. No con declaraciones generales. No con una defensa abstracta de la soberanía. México debía y debe prepararse con la aplicación de las normas constitucionales bajo el brazo, con reformas legales, con una política de extradición técnicamente blindada y con una defensa consular activa, documentada y eficaz para todos los mexicanos sin excepción alguna.
La soberanía no se defiende solamente afirmándola. La soberanía se defiende ejerciéndola jurídicamente.
I. Lo que la soldado citas de defensa consular de Ismael Zambada García advirtió desde el inicio
Hace casi dos años, un servidor, actuando por instrucción de Frank Pérez como y como asesosr juridicio del Sr. Ismael Zambada García, promovió ante el consulado de México, en Nueva York, EUA una solicitud de defensa consular. En ella se estableció, de manera clara, que el señor Zambada no había sido colocado bajo jurisdicción de los Estados Unidos mediante un procedimiento regular de extradición, sino a través de un traslado irregular desde territorio mexicano.
En dicha solicitud se sostuvo que el señor Ismael Zambada García había sido privado de su libertad en territorio nacional, mediante coacción física y engaños, y posteriormente trasladado coercitivamente hacia Estados Unidos, sin autorización regular de las autoridades mexicanas y sin cumplir con los procedimientos legales aplicables.
A partir de esa base, se solicitó al Estado mexicano que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las representaciones consulares correspondientes, exigiera formalmente al Gobierno de los Estados Unidos de América que informara de qué manera llegó el señor Zambada a su jurisdicción, qué autoridades participaron, qué agencias tuvieron conocimiento, bajo qué fundamento fue recibido, y por qué no se acudió al procedimiento de extradición.
También se pidió que, al no haber existido extradición formal, México exigiera que al señor Zambada se le otorgaran, al menos, las mismas garantías que habría recibido cualquier mexicano entregado regularmente mediante el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.
Esto incluía garantías de no imposición ni ejecución de pena de muerte, garantías frente a penas inusitadas o trascendentales, respeto al principio de especialidad, respeto al non bis in idem, debido proceso y protección consular efectiva.
La petición no era un favor.
La petición no era una solicitud política.
La petición no era una defensa de la delincuencia organizada.
La petición era, y sigue siendo, una solicitud de restablecimiento del orden constitucional mexicano.
En la solicitud consular se pidió expresamente que México presentara una protesta formal ante las autoridades estadounidenses, señalando la violación del tratado, exigiendo respeto a la soberanía mexicana y al debido proceso legal. También se solicitó la repatriación inmediata del señor Zambada, argumentando que su traslado fue ilegal y que cualquier proceso debía ajustarse a las leyes nacionales y a los acuerdos internacionales vigentes.
Desde entonces se advirtió que la falta de acción podía llevar a una crisis en la relación bilateral, a un “colapso”. No porque Ismael Zambada pudiera decir o dejar de decir algo. No porque fuera a acogerse a un programa de testigos colaboradores, lo cual no ocurrió. No porque se pidiera un privilegio personal. La crisis se anticipaba porque el caso evidenciaba una deficiencia estructural: México no estaba preparado, y aún no lo está plenamente, para enfrentar las consecuencias jurídicas de que los cárteles fueran tratados por Estados Unidos como organizaciones terroristas extranjeras.
Hoy, las preguntas públicas del Gobierno mexicano demuestran que aquella advertencia era fundada.
II. Las recientes notas periodísticas confirman la pertinencia jurídica de lo solicitado
Grupo Reforma (por citar solo a un medio) informó que el Gobierno de México cuestionó a Estados Unidos sobre las contradicciones existentes en torno a la captura y traslado de Ismael Zambada García y Joaquín Guzmán López, así como respecto de los beneficios obtenidos por la facción de “Los Chapitos”. En particular, se señaló que, de confirmarse la participación del FBI sin informar al Gobierno mexicano, ello representaría una violación a la Carta de las Naciones Unidas, a la Carta de los Estados Americanos, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Seguridad Nacional.
También se informó que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitará a la Fiscalía General de la República que pida formalmente al FBI información sobre su posible participación en el traslado y detención de Ismael Zambada en Estados Unidos.
Posteriormente, otra nota de Reforma dio cuenta de que la Presidenta la doctora Claudia Sheinbaum cuestionó si el ex Embajador Ken Salazar mintió cuando negó, en 2024, que agencias estadounidenses hubieran participado en la captura y traslado del señor Zambada. Esa pregunta es de enorme relevancia institucional.
Como experto y desde el punto de vista de la asesoría jurídica, sostenemos con respeto que esa pregunta es indispensable. Pero también sostenemos que esa pregunta debió ser respondida por la vía diplomática desde el primer momento.
Si el Gobierno mexicano pidió información en varias ocasiones y la respuesta pública del entonces Embajador fue que ninguna agencia estadounidense participó, pero después aparece información que vincula la aeronave utilizada en el traslado con una exhibición relacionada con el FBI, entonces no estamos ante una simple diferencia de versiones. Estamos ante un problema de Estado.
El problema no es únicamente si el señor Zambada fue trasladado irregularmente. El problema es si una agencia extranjera tuvo conocimiento, participación, coordinación, recepción, facilitación, aprovechamiento o intervención en un acto que comenzó en territorio mexicano sin que México hubiera autorizado formalmente una extradición.
Esa distinción es esencial.
Una cosa es que Estados Unidos procese a una persona regularmente extraditada.
Otra muy distinta es que una persona sea llevada de manera irregular desde México, recibida en Estados Unidos, procesada por sus tribunales, sometida a cargos gravísimos y después se pretenda normalizar la situación sin que México conozca oficialmente cómo ocurrió el traslado.
Lo primero es cooperación jurídica internacional.
Lo segundo es erosión de la soberanía.
III. La defensa no es enemiga del Estado mexicano
Quiero decirlo con toda claridad: los abogados defensores, aun cuando representamos a personas acusadas de violacion a la ley federal contra la delincuencia organizada o delitos de alto impacto, no somos enemigos del Estado.
Somos parte del equilibrio constitucional.
Somos auxiliares del sistema de justicia.
Somos actores necesarios del Estado de derecho.
Nuestra función no consiste en sustituir a las autoridades ni en debilitar al Estado mexicano. Nuestra función consiste en exigir que el poder punitivo se ejerza conforme a reglas, que los tratados se respeten, que la Constitución no se suspenda frente a casos difíciles, que las personas acusadas sean procesadas conforme al debido proceso y que el Estado no renuncie a sus propios principios por presión política, mediática o internacional.
El constitucionalismo no se mide en los casos fáciles. Se mide en los casos incómodos.
Cuando un nacional mexicano solicita protección consular, no está pidiendo impunidad. Está pidiendo que el Estado mexicano cumpla su deber. Cuando exige que se respete el Tratado de Extradición, no está protegiendo a la delincuencia; está protegiendo la legalidad del Estado. Cuando advierte que un traslado irregular puede generar una crisis bilateral, no está defendiendo a una persona contra México; está advirtiendo un riesgo para México.
Por eso es indispensable que las autoridades mexicanas se apoyen en expertos, en abogados, en constitucionalistas, en penalistas, en especialistas en extradición, en internacionalistas y en quienes han litigado estos temas desde la práctica real.
La defensa técnica no es un obstáculo para la soberanía. Es una herramienta para preservarla.
IV. La designación de cárteles como organizaciones terroristas cambió el escenario y México debe responder legislativamente
El hecho de que Estados Unidos haya designado a diversos cárteles como organizaciones terroristas extranjeras no puede analizarse como una simple medida interna. Desde la lógica norteamericana, esa designación permite activar instrumentos jurídicos de seguridad nacional, persecución penal, sanciones económicas, decomisos, cooperación reforzada e incluso narrativas propias de combate al terrorismo.
México no puede impedir que otro Estado modifique su legislación interna. Pero México sí puede, y debe, impedir que esa legislación interna produzca efectos incompatibles con la soberanía mexicana.
Ahí está el punto.
Si Estados Unidos decide internamente tratar a determinados grupos como organizaciones terroristas, México debe revisar de inmediato su Constitución, su Ley de Extradición Internacional, su Ley de Seguridad Nacional, su Código Penal Federal, su Código Nacional de Procedimientos Penales, su legislación de asistencia jurídica internacional y su política consular.
No puede responderse a un paradigma antiterrorista extranjero con normas mexicanas diseñadas para un paradigma ordinario de extradición.
La defensa de la soberanía exige reformas.
No basta con decir que México no aceptará intervenciones extranjeras. Debe establecerse jurídicamente que ninguna autoridad mexicana puede entregar, trasladar, expulsar, remover o poner materialmente a un nacional mexicano bajo jurisdicción penal extranjera fuera del procedimiento formal de extradición.
Debe establecerse que la Ley de Seguridad Nacional no puede utilizarse como vía paralela a la extradición.
Debe establecerse que, cuando un nacional mexicano sea colocado bajo jurisdicción extranjera por vías irregulares, la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene la obligación inmediata de abrir un expediente de protección consular reforzada, exigir información formal, emitir notas diplomáticas, solicitar garantías y rendir cuentas institucionales.
Debe establecerse que, tratándose de hechos cometidos total o parcialmente en México, la jurisdicción mexicana debe ser preferente.
Debe establecerse que México no puede ser únicamente el territorio donde ocurren los hechos, se producen las víctimas, se genera la violencia y se deteriora la paz pública, mientras otro Estado conserva los expedientes, la información, los beneficios procesales y los decomisos.
V. México necesita reformar la Ley de Extradición Internacional y cerrar toda vía de entrega irregular
La Ley de Extradición Internacional y el Tratado de Extradición México–Estados Unidos deben dejar de ser tratados como una opción procedimental. Deben entenderse como garantías constitucionales de soberanía.
Cuando una persona es reclamada por otro Estado, el procedimiento de extradición no sólo protege al reclamado. También protege al Estado mexicano. Le permite revisar qué se pide, por qué se pide, con qué pruebas se pide, qué garantías se otorgan, qué pena se pretende imponer, qué hechos se autorizan y cuáles quedan excluidos.
Por eso, cuando la extradición se evita o se sustituye por una vía material, todo el sistema se debilita.
En el caso del señor Zambada, un servidor en su trabajo de asesor jurídico, advirtió que su presencia en Estados Unidos no provenía de una extradición formal. Por ello, solicitó que México exigiera las mismas garantías que habría exigido si se hubiera respetado el cauce regular.
En el caso de otras personas trasladadas recientemente a Estados Unidos, bajo invocaciones relacionadas con el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, el problema es igualmente grave. Si la seguridad nacional se utiliza como fundamento para producir materialmente el mismo efecto que una extradición, pero sin procedimiento de extradición, entonces se crea una figura paralela que erosiona el control judicial, la intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las garantías del tratado y los derechos de defensa.
En la práctica, me he enfrentado a casos donde el silencio del estado ante solicitudes de defensa consular se vuelve incómodo , un ejemplo de ellos es el caso del señor Miguel Ángel Treviño Morales, quien fue trasladado a jurisdicción norteamericana hace más de un años, basándose para bello en la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 89 constitucional, mismos que no autorizan actos sustitutivos del procedimiento de extradición ni permiten decisiones ejecutivas unilaterales que priven a un nacional de su derecho de permanencia en México .
Ese análisis no debe verse como crítica política. Debe verse como una alerta constitucional.
Si México no regulariza jurídica y consularmente las situaciones de personas ya trasladadas fuera del cauce ordinario, el país enfrentará problemas de largo plazo: incidentes internacionales, litigios en cortes extranjeras, peticiones ante organismos internacionales, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, investigaciones penales internas y, sobre todo, debilitamiento de su posición soberana frente a Estados Unidos.
El problema no se resuelve negándolo. Se resuelve ordenándolo jurídicamente.
VI. El caso del Sr. Miguel Ángel Treviño Morales confirma que la crisis no es aislada
Sería irresponsable no mencionar que existen otros casos en los que personas mexicanas han solicitado defensa consular por haber sido colocadas bajo jurisdicción estadounidense de manera cuestionada.
Uno de ellos es el del señor Miguel Ángel Treviño Morales.
Desde diciembre de 2025, el señor Treviño Morales solicitó protección y defensa consular reforzada al Estado mexicano. En su solicitud, compareció como ciudadano mexicano privado de libertad en Northern Neck Regional Jail, en Virginia, bajo custodia de autoridades estadounidenses, sometido a medidas especiales de administración, aislamiento casi total, restricciones severas de comunicación y riesgo de penas incompatibles con la Constitución mexicana.
En esa solicitud, el señor Treviño Morales sostuvo que fue materialmente entregado por autoridades mexicanas al Gobierno de Estados Unidos fuera de los cauces ordinarios y legalmente establecidos del procedimiento de extradición, a pesar de existir juicios de extradición en trámite y suspensiones de amparo vigentes.
También sostuvo que, precisamente por haber sido colocado en esa situación por actuación de autoridades mexicanas, la Secretaría de Relaciones Exteriores estaba obligada a desplegar todas las medidas diplomáticas y consulares necesarias para procurar que se le otorgaran las mismas salvaguardas que habría tenido si se hubiera respetado el procedimiento regular de extradición, particularmente frente a prisión vitalicia irreductible, penas inusitadas o condiciones contrarias a la reinserción social y a la dignidad humana.
Esa solicitud apenas fue respondida recientemente y no ha sido atendida de manera sustantiva.
Este ejemplo es importante porque confirma que México no enfrenta un solo caso. Enfrenta una categoría de problemas: personas mexicanas colocadas bajo jurisdicción penal estadounidense sin que exista, al menos de forma pública y plenamente verificable, el conjunto de garantías, controles y condicionamientos que debe generar una extradición formal.
El caso Zambada y el caso del Sr. Treviño Morales son distintos en sus hechos, en sus rutas y en sus circunstancias. Pero ambos obligan a una misma reflexión: México necesita una política constitucional de defensa de nacionales frente a traslados irregulares, entregas excepcionales, operaciones opacas y procedimientos extranjeros que se benefician de la ausencia de control mexicano previo.
VII. No se trata de defender delincuentes; se trata de impedir que la excepción se vuelva sistema
Como defensor, entiendo la sensibilidad pública que generan estos casos. Nadie puede ignorar la gravedad de los delitos que se imputan en Estados Unidos a personas acusadas de pertenecer o dirigir organizaciones criminales. Nadie puede minimizar el dolor de las víctimas, el impacto social de la violencia o la obligación del Estado de perseguir delitos.
Pero precisamente por eso debemos ser más estrictos con la legalidad, no menos.
La gravedad de las acusaciones no autoriza la suspensión del Estado de derecho.
La designación de organizaciones criminales como terroristas por parte de Estados Unidos no deroga la Constitución mexicana.
La cooperación penal internacional no permite reemplazar la extradición con hechos consumados.
La presión diplomática no justifica vacíos de control.
La eficacia no puede convertirse en una excusa para desconstitucionalizar la política criminal.
Si aceptamos que, por tratarse de personas acusadas de delincuencia organizada, puede relajarse la Constitución, entonces habremos creado una categoría de mexicanos con menos derechos y un Estado con menos límites. Ese es el inicio de una pendiente peligrosa.
Hoy puede tratarse de un acusado de narcotráfico. Mañana puede tratarse de cualquier persona cuya entrega resulte políticamente conveniente para otro Estado.
Por eso insistimos: los abogados defensores no somos enemigos del Estado mexicano. Somos parte de su arquitectura constitucional. El día que la defensa técnica sea vista como enemiga del Estado, el Estado habrá confundido justicia con poder.
VIII. La relación bilateral no debe colapsar; debe constitucionalizarse
La relación México–Estados Unidos es demasiado importante para sostenerse sobre ambigüedades. Ambos países necesitan cooperar. Ambos enfrentan retos comunes. Ambos tienen responsabilidades frente al crimen organizado transnacional, el tráfico de armas, el tráfico de drogas, el lavado de dinero, el fentanilo, la corrupción, las redes financieras y la violencia.
Pero la cooperación sólo puede ser sana si es jurídicamente simétrica.
México no debe aceptar una relación en la que pone el territorio, los muertos, las víctimas y la descomposición social, mientras Estados Unidos conserva la información, las declaraciones, los beneficios procesales, las sentencias, los decomisos y la verdad legal.
Tampoco debe aceptar que la presión generada por la designación de cárteles como organizaciones terroristas conduzca a una política de entrega o traslado sin reglas claras.
La relación bilateral no debe romperse. Debe fortalecerse. Pero para fortalecerla, México debe negociar desde el derecho, no desde la urgencia.
El Gobierno mexicano ha actuado ahora en la dirección correcta al pedir información formal al FBI y al solicitar intervención de la Fiscalía General de la República. Ese paso debe reconocerse. Pero debe completarse con una reforma estructural.
La crisis no se corrige sólo con una solicitud de información.
Se corrige con una nueva política constitucional.
IX. Contenido mínimo de una reforma urgente
Desde una perspectiva técnica, la reforma que México necesita debe partir de varios ejes.
Primero, debe reformarse la Constitución para prohibir expresamente que una persona mexicana sea trasladada, entregada, expulsada, removida o puesta materialmente bajo jurisdicción penal extranjera fuera de un procedimiento formal de extradición, traslado internacional de personas sentenciadas o mecanismo de cooperación jurídicamente previsto.
Segundo, debe reformarse la Ley de Extradición Internacional para establecer que la extradición de nacionales, cuando proceda, sólo podrá realizarse con garantías expresas, escritas, verificables y comunicadas formalmente al reclamado y a su defensa, incluyendo no pena de muerte, no penas inusitadas, no prisión vitalicia irreductible cuando sea incompatible con el orden constitucional mexicano, especialidad, non bis in idem, debido proceso, acceso a defensa y protección consular.
Tercero, debe reformarse la Ley de Seguridad Nacional para establecer que ninguna hipótesis del artículo 5 puede utilizarse como fundamento para entregar personas a otro Estado, ni para producir materialmente los efectos de una extradición sin procedimiento de extradición.
Cuarto, debe establecerse una obligación legal de defensa consular reforzada para todo nacional mexicano que sea colocado bajo jurisdicción penal extranjera por una vía irregular, dudosa o no documentada públicamente.
Quinto, debe establecerse un deber de la Secretaría de Relaciones Exteriores de emitir notas diplomáticas y solicitar información formal cuando exista alegación de traslado irregular, secuestro transfronterizo, participación de agencias extranjeras o ausencia de extradición.
Sexto, debe establecerse una obligación de la Fiscalía General de la República de investigar de oficio cualquier privación de libertad, traslado, entrega o remoción de un nacional mexicano hacia otro Estado fuera del procedimiento legal.
Séptimo, debe incorporarse una regla de jurisdicción mexicana preferente respecto de nacionales mexicanos cuando los hechos atribuidos hayan sido cometidos total o parcialmente en territorio nacional, especialmente si existen víctimas mexicanas, pruebas en México, procesos nacionales o afectación directa a la paz pública mexicana.
Octavo, debe crearse un mecanismo de control parlamentario para casos de alto impacto en los que se alegue entrega irregular, intervención extranjera, uso de seguridad nacional o ausencia de extradición.
Noveno, debe establecerse que cualquier autoridad que participe, tolere, facilite o encubra una entrega material irregular incurra en responsabilidades administrativas, penales y patrimoniales.
Décimo, debe reconocerse que la protección consular no es discrecional en estos casos, sino obligatoria, reforzada, documentada y sujeta a rendición de cuentas.
X. Lo advertimos; ahora corresponde construir
Hace dos años se adelantó, si México no exigía información, garantías y regularización jurídica del traslado, el caso del Sr. Ismael Zambada podía generar una crisis bilateral. No lo advertimos como amenaza. Lo advertimos como diagnóstico.
Hoy el Gobierno mexicano se encuentra formulando preguntas que desde la defensa se plantearon desde el inicio.
¿Participó el FBI?
¿Mintió Ken Salazar?
¿Qué agencias estadounidenses tuvieron conocimiento?
¿Por qué no se informó plenamente a México?
¿Qué ocurrió con la aeronave?
¿Qué solicitó México?
¿Qué respondió Estados Unidos?
¿Qué carpetas existen en la Fiscalía General de la República?
¿Qué delitos pudieron cometerse?
Esas preguntas deben responderse. Pero también debemos ir más allá.
No basta con resolver el caso Zambada. Hay que evitar el siguiente caso Zambada.
No basta con revisar el caso del Sr. Treviño Morales. Hay que impedir que otro nacional mexicano sea colocado bajo jurisdicción extranjera sin el blindaje jurídico y garantías de respeto a derechos humanos que corresponde.
No basta con decir que México no acepta intervenciones extranjeras. Hay que establecer constitucionalmente las consecuencias de cualquier intervención, entrega o traslado irregular.
XI. Posición final
Reitero que la solicitud de defensa consular presentada en su momento no fue una petición de favor, no fue una solicitud de impunidad y no fue una acción contra el Estado mexicano.
Fue una solicitud para que el Estado mexicano defendiera su Constitución.
Fue una petición para que México exigiera respeto a su soberanía.
Fue un llamado para que la cooperación penal internacional no se convirtiera en una vía de hecho.
Fue una advertencia sobre los riesgos de enfrentar una nueva política estadounidense —basada en la designación de cárteles como organizaciones terroristas extranjeras— sin una respuesta constitucional mexicana equivalente.
Hoy, con respeto, reiteramos esa posición.
El Gobierno mexicano no está solo. Los abogados, los defensores, los penalistas, los constitucionalistas y los expertos en extradición podemos y debemos contribuir. No somos adversarios del Estado. Somos parte del Estado de derecho.
México debe apoyarse en sus juristas.
México debe escuchar a quienes han litigado estos problemas.
México debe transformar la indignación diplomática en reforma constitucional.
México debe convertir la defensa de la soberanía en normas, procedimientos y consecuencias.
La pregunta no es sólo si Ken Salazar mintió.
La pregunta es si México está dispuesto a reformar su sistema para que nunca más dependa de la versión de un embajador, de una conferencia de prensa, de una filtración periodística o de un avión exhibido en un museo para saber cómo un ciudadano mexicano terminó bajo jurisdicción penal extranjera.
La soberanía mexicana debe defenderse con derecho.
Y el derecho exige, hoy, una reforma urgente.
Atentamente,
Juan Manuel Delgado González